Confirmada la anulación del acuerdo de copago del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Inprimatzeko egokitutako bertsioaSend to friendPDF version
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se anula el copago en las prestaciones de dependencia por cuestiones de "fondo y forma", ya que este se aprobó como acuerdo del Consejo Territorial del SAAD y no como desarrollo normativo del Gobierno.

La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que da la razón al Comité Español de Representates de Personas con Discapacidad (CERMI) se ha dado a conocer en el mes de diciembre, permitiendo ver además que confirma en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Nacional de febrero de este mismo año que dictaminó la anulación del copago en las prestaciones por dependencia por razones de "fondo y de forma".

Esta decisión de la Audiencia fue recurrida por la Abogacía del Estado, por considerar que el articulado de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia no establece que la regulación del copago deba hacerse mediante un desarrollo normativo del Gobierno y por eso se hizo como acuerdo del Consejo Territorial de Dependencia.

Con este auto, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación presentado por los servicios jurídicos del Estado y ratifica la Sentencia de la Audiencia en la que consideraba que los criterios de participación económica del beneficiario en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), conocidos coloquialmente como copago, establecidos por el Consejo Territorial del SAAD en noviembre de 2008 (BOE 303 de 17 de diciembre) debían anularse. Una disposición general y el reiterado criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo en este sentido es que “el trámite mediante el que se elabora y aprueba una disposición general constituye un procedimiento especial, y un límite formal al ejercicio de la potestad reglamentaria, siendo así que su observancia tiene, por tanto, un carácter «ad solemnitatem», de modo que su omisión o su defectuoso cumplimiento,  arrastra la nulidad de la disposición que se dicte”.

Además, el CERMI alegó en su momento que el acuerdo del copago, tal como se aprobó, era "lesivo para los derechos e intereses de las personas con discapacidad o mayores en situación administrativa de dependencia".

En la sentencia ahora ratificada, la Audiencia Nacional consideró que los criterios para determinar la capacidad económica y de participación en el coste de los servicios debieron fijarse mediante norma reglamentaria del Estado por tratarse de una disposición de carácter general. Por ello el CERMI ha pedido al nuevo Gobierno el impulso de una disposición que tenga rango normativo adecuado y que regule tanto la capacidad económica como los criterios de participación en el coste por parte de los beneficiarios del SAAD.

En definitiva este auto da firmeza a la decisión inicial de la Audiencia Nacional y el acuerdo de copago queda anulado, perdiendo toda eficacia jurídica.